viernes, 10 de julio de 2026

Ser víctima y 'revíctima' de violencia de género

La última conferencia del curso de verano sobre violencia de género ha sido la impartida por Virginia Mora Pérez, psicóloga sanitaria y forense, experta en prevención y asistencia integral a las víctimas. Actualmente es profesora asociada de la Universidad Rey Juan Carlos, miembro de la Comisión Deontológica COP-Madrid y Directora de un Centro de atención a víctimas de violencia de género del Ayuntamiento de Madrid, donde, ha precisado, "se diferencia entre víctimas de violencia de género en relación de pareja y víctimas de violencia en otros contextos".


Su conferencia, titulada Impacto del proceso judicial en el abordaje psicológico de las víctimas de violencia de género, deontología profesional y buenas prácticas se ha iniciado con un resumen de los recursos que existen en la Comunidad de Madrid (centros residenciales -no ambulatorios-, puntos de violencia o programas como Atiende o Mira, con un enfoque mayor a la unidad familiar) y en el Ayuntamiento, donde el Servicio de Asistencia a las Víctimas 24 horas (SAV) es la puerta de entrada a las víctimas de violencia de género, y desde ahí se valora cuál es la derivación más idóneo, ya sea los puntos de violencia o los Centros de Atención Psico-socio-educativa (CAPSEM), donde se trabaja con mujeres que han terminado con su agresor y también con sus hijos.

Mora Pérez ha enfocado su intervención en el impacto psicológico que tiene el proceso judicial para la víctima y el papel que las instituciones tienen en ello, que muchas veces no es el adecuado. "A veces, se hablan lenguajes diferentes", ha admitido, y las instituciones "hacen daño". 

Hay diferentes tipos de victimología: general (aquel sujeto o colectivo que sufre un daño por una acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita), criminal (la causa es una conducta antisocial, propia o ajena), jurídico-penal (la víctima es el sujeto pasivo del delito y hay que hacer distinción entre sujeto pasivo y perjudicado y ése es el juego del proceso jurídico). El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico protegido.

De problema privado a problema social

 "La víctima es la gran olvidada", ha asegurado la experta, "porque históricamente el interés para el ámbito del Derecho ha sido la etiología (la causa, el origen, el por qué) criminal".

El criminal y su víctima, de Hans von Hentig, es la primera obra que pone el foco en la víctima, que es "el elemento precipitante del delito", ahondando en los porqués. La criminología radical y crítica se posicionó contra el sistema punitivo opresor de los colectivos en desventaja social, que eran los causantes de la desviación de los individuos. 

El paso del ámbito privado a problema social, que es logro del movimiento feminista, se produce cuando se pone el acento en las víctimas y las visibiliza, dejando de verlas como "un problema privado" y "sí como entidad de problema social, público". A este movimiento hay que agradecerle todos los avances porque "la legislación va siempre por detrás de los movimientos sociales".

Hasta que fue concebida como un problema social, hubo diferentes fases: la agitación (grupos pioneros denuncian la situación, buscando reconvertir un problema privado a un asunto de relevancia pública), la legitimación y la burocratización. Las feministas del siglo XIX denunciaron tempranamente la brutalidad masculina y lograron las primeras reformas legales relativas al divorcio y la custodia. La 'segunda ola' llegaría en los años 60-70, donde se visibiliza la violencia de género o los derechos reproductivos.

Sobre España, la ponente ha realizado una cronología histórica visual, que empieza en la II República (igualdad de derechos, voto femenino y ampliación de la ley del Divorcio) y acaba en la Democracia (1980s), con la aparición de instituciones como el Instituto de la Mujer, en 1983, o los primeros planes de sensibilización gubernamental. En medio, la Dictadura, donde hubo un retroceso legal profundo con la abolición del divorcio, la sumisión jurídico al marido y estricto control ideológico de la mujer; y la Transición, donde la Constitución consagra la igualdad ante la ley y el movimiento feminista logra la legalización de anticonceptivos y del divorcio.

El caso de Ana Orantes, que habló en 1997 de su situación de violencia de género, tras lo cual, fue asesinada por su marido, "marcó un antes y un después", ha recordado Mora Pérez, en la visibilización. Desde entonces se ha dado pasos en España, aunque hay 'debes': "los menores siguen estando invisibilizados". El menor "no es un menor expuesto sino agredido, que no sólo presencia la violencia sino que es víctima directa y mucho más vulnerable que una mujer adulta; parece que los menores existen porque van con la madre pero deberían tener entidad propia", ha añadido la experta, introduciendo el término de violencia vicaria en la conferencia.

El dolor en el proceso legal

El cambio en el marco legal llegó con las reformas del Código Penal de 1989 y 1995. Otros avances en el ámbito legal han sido, además de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Convenio de Estambul, el Estatuto de la Víctima, los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la orden de protección,  la asistencia gratuita para las víctimas o la dispensa de declarar en contra del agresor excepto cuando la mujer ha denunciado o se presenta como acusación particular. 

Todo este proceso legal, además de la violencia vivida, construye en la mujer "una identidad de víctima", ha señalado, "ya dañada". Por eso, desde los recursos de acogida se trabaja para que la mujer entienda que "pasa de víctima a superviviente y que no es responsable de lo que le pasa sino que la culpa la tiene quien ejerce el daño porque muchas mujeres relacionan el término víctima con el de culpa". La dicotomía víctima-superviviente no es tan clara y "va fluctuando" porque "no son identidades estáticas. La mujer debe nombrarse y sentirse como quiera en el proceso".


En el sistema judicial, el rol de víctima implica "ser una buena víctima, la víctima perfecta, que se comporte de acuerdo a las expectativas sociales", ha asegurado la experta, "compungida pero con suficiente control para hacer un relato coherente y eso es complicado". También supone que "la víctima acepte la tutela judicial que se la da, es decir, que tenga que vivir en tal sitio o hacer lo otro y si no lo hace es que a lo mejor usted no es tan víctima". Y las mujeres "han de tener la capacidad para decidir, quejarse o reclamar y los recursos de acogida debemos estar un paso por detrás de ellas". 

Es un tipo de "victimización secundaria" que ejercen las instituciones dentro del procedimiento judicial que tiene muchos ejemplos: las víctimas pueden "ser cuestionadas y poner en duda su relato", los agentes judiciales tienen todavía a día de hoy dificultades para entender el proceso o el reencuentro con el agresor ("no verle no significa que tú sí sabes que está porque además, se dejan notar a través del biombo", ha asegurado la ponente). Todo eso revictimiza a la víctima y supone "un impacto psicológico". Podría interferir con su proceso de curación y recuperación y el procedimiento judicial, afectar a sus hijos.

Síntomas que empeoran

Las consecuencias psicológicas de la violencia son variadas, generando "un empeoramiento en la sintomatología", ha afirmado Mora Pérez. Con un procedimiento judicial abierto, por ejemplo, es habitual que haya "menos adaptación, más respuesta desde la evitación y más disociación y esto no es casual. Hay una variable que afecta al proceso de recuperación, que es enfrentarse a una situación judicial", ha afirmado.

En la conclusión, la experta ha querido resaltar la importancia de "las buenas prácticas" que se requiere para que este proceso sea positivo, citando entre ellas, la especialización profesional, un enfoque interseccional, hacer partícipe a los menores en el proceso, trabajar desde un enfoque de trauma informado, que "pone el foco en los espacios físicos y en las reacciones que puede tener una persona traumatizada, con el fin de conseguir una justicia más adaptada". 

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