miércoles, 8 de julio de 2026

Violencia de género: con la denuncia empieza todo

El cuarto curso de verano de UNED Guadalajara se ha inaugurado este miércoles de la mano de la directora del Centro, Lorena Jiménez, bajo el título Violencia de género: perspectivas, recursos e intervención integral multidisciplinar, teórico y práctico

El ciclo aborda desde el punto de vista preventivo el problema de la violencia de género, desde la adolescencia, ahondando en todos los recursos que hay a disposición de las víctimas y en la intervención de los diferentes profesionales. "Damos continuidad así a la microcredencial que hemos desarrollado durante el curso académico", ha señalado Jiménez. "Su acogida fue tan positiva que nos hizo pensar que sería interesante continuar con la temática. Entendemos, además, que para abordar la violencia de género es importante la formación y la sensibilización", ha asegurado la directora de la UNED, que también ha querido agradecer "el apoyo del alumnado por haberse matriculado en este curso", que forma parte de la 20ª edición, una convocatoria "equilibrada y variada" y "una ayuda para el desarrollo personal y profesional".


El director del curso, Pedro Javier Amor, y la directora técnica de la Asociación Opañel, Marta López, y coordinadora del ciclo, también han estado presentes en la inauguración. Amor ha querido subrayar el "enfoque multidisciplinar del curso", que permitirá dar una panorámica del problema y del tratamiento, con la vista puesta en la prevención. 

La primera intervención, Acompañamiento a las víctimas de Violencia de Género en el proceso de la denuncia, ha estado a cargo de Raquel Carlavilla García, Licenciada en Derecho, abogada y experta en Violencia de Género.

Mucho más que un trámite

"La denuncia de una víctima de violencia de género es una decisión vital", ha señalado Carlavilla. "Ya va a estar acompañada, la víctima ya no va a estar sola". ¿Por qué hablar de la denuncia? Porque es "un punto de inflexión, que activa el sistema institucional de protección" y supone "una connotación emocional", ya que estamos hablando de algo que "es mucho más que un trámite".  

Los datos de 2025, año de los últimos registros del Consejo General del Poder Judicial, son abrumadores: ya hay un 2,65% más de denuncias que en 2024; un 0,7% más de víctimas; el 71,6% de las denuncias es interpuesto por la víctima y el 11,33% se acoge a la dispensa a no declarar contra su cónyuge (art. 416), es decir, "se retracta" y "decide no continuar con el procedimiento", lo que no indica "que sea una denuncia falsa" sino que "el procedimiento es muy hostil y da miedo continuar", ha señalado Carlavilla.

Acceder al sistema judicial

¿Cómo empieza el proceso? ¿Cómo se produce el acceso al sistema judicial? Por la denuncia de la víctima pero también por terceras personas o un atestado policial. Puede ser un vecino o una vecina que está escuchando o viendo un episodio de malos tratos y la policía se persona en el lugar, gracias a su llamada. "Si la policía levanta atestado, eso va directamente a juzgado y a Fiscalía", ha precisado. El parte de lesiones y la comunicación a Servicios Sociales son otros caminos de acceso al sistema judicial.

¿Dónde se puede denunciar? en la Policía Nacional, en la Guardia Civil, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o el Juzgado de guardia. 

La actuación policial, y por extensión de los profesionales, tiene que generar "un entorno seguro y confidencial". Es importante, ha añadido Carlavilla, "la valoración policial del riesgo y elaborar un buen atestado". Es clave saber también que "la víctima tiene derecho a ser asistida en dependencias policiales" y que esta asistencia "es gratuita" e "inmediata". 

La víctima de violencia de género no es una víctima al uso y necesita "información clara del proceso y un acompañamiento de su letrado adecuado para que ella se sienta segura y muchas veces, no es así", ha dicho. Esa carencia se suple con "los centros de la mujer, una buena asistencia en el centro de salud, con los médicos de familia y enfermería, los Servicios Sociales..." Esto es clave para "el empoderamiento de la víctima".

Los agentes implicados, una vez realizada la denuncia, son profesionales de disciplinas muy diferentes y "ninguno trabaja de forma aislada". De su "coordinación" depende "la eficacia del sistema". Atención sanitaria, psicológica, jurídica, intervención social, actuación policial, judicial, valoración del riesgo y medidas de protección son algunos de los agentes que participan en el proceso.

¿Por qué se tarda en denunciar? "A veces ni se toma la decisión porque hay miedo", ha afirmado la abogada y experta en violencia de género. Se parapetan en los hijos, en la dependencia económica, el aislamiento que tiene de sus amigos y amigas y su familia, el trauma, las amenazas, la culpa, la vergüenza, la falta de apoyo y la esperanza de que sus parejas van a cambiar. "La decisión de denunciar suele ser el resultado de un proceso, no de un único episodio de violencia", ha afirmado.

El delito de violencia de género

Hablamos de delito cuando hay un acto de violencia física y psicológica cometida por un hombre hacia una mujer siempre que exista o haya existido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal entre agresor y victima, independientemente si hay convivencia. 

Se trata de un delito contra la integridad personal que surge como respuesta al poder que el hombre ejerce sobre la mujer. Además del delito 'per se', existen delitos tipificados como lesiones, amenazas, maltrato físico o psíquico en el ámbito familiar, coacciones y acoso en el ámbito familiar. Otros delitos no tipificados son la violencia económica y la violencia vicaria, es decir, hacia los hijos, con el único fin de hacer daño a la madre (existe un anteproyecto de ley fechado en octubre de 2025).

La ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género fue la primera que protegió legalmente a las víctimas, y desde 2021 se incluye también a los hijos e hijas. La ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 262, extiende la responsabilidad de denunciar a la Fiscalía, al Juzgado de cualquier ámbito o funcionario de policía más próximo, a profesionales que tengan noticia de algún delito público, "a sabiendas de que la víctima llegue al juzgado y diga que no pasa nada, y a sabiendas de que la podemos perder", ha señalado. "Tenemos riesgos, claro, pero tenemos una obligatoriedad que debemos valorar".

La experta ha querido diferenciar en este punto entre violencia doméstica o intrafamiliar y la violencia de género: "no son lo mismo", ha precisado, aunque en ambas, "puede haber protección y juicio rápido". 

Declaración de la víctima

El testimonio de las víctimas es frecuentemente "la prueba central", ha señalado Carlavilla. Y en proceso, es importante no sólo encontrar profesionales bien formados en todos los sectores que participan sino también, tener en cuenta algunos principios:

  • Minimizar la repetición de declaraciones, para evitar la revictimización, aunque "esto no se hace y es un error".
  • Confidencialidad e intimidad.
  • Trato respetuoso.
  • Evitar la culpabilización.
  • Uso de prueba preconstituida (grabación previa en presencia del juez para evitarles el trauma de tener que testificar varias veces).
Significado y función protectora

Una vez hecha la denuncia, se activa el procedimiento penal y se inicia la valoración del riesgo, que es clave para determinar las medidas de protección que se van a tomar. El proceso de denuncia se puede realizar en dependencias policiales, juzgados, fiscalía u otros servicios habilitados. La víctima tiene derecho a recibir información clara sobre el procedimiento, a obtener copia de la denuncia y a ampliarla posteriormente si recuerda nuevos datos. "La policía le debería contar cómo va a ser el procedimiento completo", pero se hace "tan rápido que ellas se encuentran metidas en una vorágine que les dificulta continuar", ha señalado Carlavilla. "En el momento que les dices que le van a detener, muchas ya no denuncian".

Suficiencia probatoria

Cuando hay un ojo morado, una quemadura, varios golpes... existen pruebas visibles, que son más fáciles para armar la denuncia o conseguir una medida de protección. Pero eso no pasa con los daños psicológicos, más difíciles de percibir a simple vista, como no mirarte y no hablarte en meses. "Este tipo de denuncias son las más complicadas de que prosperen", ha admitido. "Se deben recabar pruebas, puedes grabar a tu pareja, por ejemplo, es legal grabar si eres parte implicada en la grabación", ha precisado. 

La experta ha añadido la violencia ambiental, que tiene mucho de psicológica: "no te está pegando a ti pero te está avisando. Se acerca para arrinconarte sin tocarte o rompe una puerta o tira un plato al suelo". Además de la vicaria, la económica y la sexual.

Para valorar la eficacia probatoria de la declaración de la víctima y evitar el riesgo de tomar decisiones arbitrarias y garantizar el respeto al derecho de la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo ha establecido unos criterios añadidos de peso, como "la verosimilitud, la coherencia y la persistencia en la incriminación". 

La orden, protección integral

La orden de protección es el principal mecanismo jurídico de protección inmediata frente a la violencia de género. Se trata de una resolución judicial urgente que integra en un único instrumento medidas penales, civiles y asistenciales, configurando un estatuto integral para la protección para la víctima. "La orden es inmediata y se puede conceder o archivar", ha precisado la experta.

Las medidas que se pueden solicitar son varias: medidas penales, como la prohibición de aproximación y comunicación (en caso de pueblos pequeños, se ordena que se vaya a vivir a otro municipio), la retirada de armas y la prisión provisional ("en muy pocas ocasiones y hasta el juicio oral", según la experta); y medidas civiles, como la fijación de la pensión alimenticia, la suspensión del régimen de visitas a los hijos y la regulación del uso de la vivienda. Estas medidas civiles tienen una duración provisional de 30 días, que se pueden prorrogar hasta la celebración del juicio.

Riesgo alto, medio, bajo. 

Otro de los puntos importantes en este proceso es la valoración del riesgo, es determinar si la mujer se encuentra en peligro extremo, identificar si hay riesgo de que ocurra alguna acción inminente con amenaza para la vida o la integridad, si hay que activar medidas de protección y prevención y proteger a los hijos, y también, si hay que realizar un pronóstico prospectivo sobre una posible reiteración de la violencia.  

Una vez que se remiten las diligencias policiales al juez, se inicia el procedimiento judicial, que se abre con las diligencias urgentes, esto es, recabar de forma rápida la información que el juez o la jueza necesita, algo que en realidad se transforma en algo rápido, según Carlavilla, en "la toma de declaración de víctima, agresor, testigos y antecedentes penales del agresor, si los tiene". 

Después, vendrán las diligencias previas donde se aportan muchas más pruebas. Es lo que se conoce como instrucción. Finalmente, comienza el procedimiento judicial abreviado. "Normalmente las víctimas quieren acabar cuanto antes y dan su confirmación incluso antes de las diligencias previas", ha explicado. "Pero es entendible".  

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