Última jornada del Curso de Verano conmemorando el 30 aniversario del Código Penal de la Democracia, repasando su situación actual y sus retos de futuro.
En la primera ponencia, Gema Martínez Galindo, Doctora en Derecho, Profesora acreditada de Derecho Penal, y profesora de la Universidad CEU San Pablo, y abogada, nos ha hablado de "La tipificación de los delitos contra la libertad sexual. de la honestidad al consentimiento. Situación actual y retos de futuro".
"¿Por que los delitos sexuales?", comenzaba preguntándose la ponente: "porque los delitos sexuales son de los que más reformas ha tenido en estos últimos 30 años en el Código Penal".
Se retrotae al derecho romano, en el que el rapto (o violación), a pesar de que la mujer ha estado históricamente cosificada, estaba penado incluso con la muerte. En el Código Penal de 1822 se denomina "abuso deshonesto" y es un delito público: "No habla de la mujer ni de violación". Después se cambia por "delitos contra la honestidad". En 1932 aparecen términos como "fuerza o intimidación". En el régimen franquista aparece la "honra". Y ya, tras la Constitución, en 1989 se habla de "agresión sexual, impulsado en gran manera por el movimiento feminista".
Llegamos a 1995, al primer Código Penal de la democracia que distingue entre agresión sexual -con violencia e intimidación- y abuso sexual -sin violencia-. También se introduce el delito de acoso en el ámbito laboral, por ejemplo. Se elimina el término "violación" que se vuelva a incluir en 1999 "por una demanda populista". También se avanza en la protección a los menores de 13 años en el mundo físico y virtual ratificando el Convenio de Estambul en 2014. "El consentimiento es el eje central de estos delitos". Permanece el "ánimo lascivo y libinidoso" muy subjetivo y en 2021 se considera "no admisible". "Basta con que el sujeto conozca la trascendencia de la acción y el significado sexual de su conducta".
Pero la reforma más importante desde 1995 fue a partir de la Sentencia de La Manada, de 2019. Provocó la Ley del "Sólo sí es sí" en que el consentimiento de la mujer es suficiente. Tutela la libertad sexual como prueba básica de la libertad del individuo a la luz del derecho que marca la Constitución. En esa sentencia, la Audiencia de Pamplona lo calificó de abuso por falta de violencia e intimidación -no violación- y se les sentenció a 9 años de prisión, con una gran respuesta pública. En el posterior recurso, Tribunal Supremo ya dice que ha "intimidación ambiental" para elevarlo de abuso a agresión y la sentencia a 15 años de prisión.
Este caso, provocó las modificaciones del Código Penal en el que desaparece el abuso y todo es agresión, la revisión y reducción de unas 15.000 penas. A los 6 meses se reformó y los propios miembros de La Manada se beneficiaron de esta segunda reforma.
Actualmente es castigada con pena de presión de uno a cuatro años la agresión sexual que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Esto supone una manifestación clara de la persona -el silencio no lo es y siempre se puede eliminar-. No existe presunción de aceptación. La declaración de la víctima es prueba suficiente y creíble en los actos íntimos. "La libertad sexual es patrimonio de la mujer o de la persona, por encima de interpretaciones subjetivas".
En el "Caso Rubiales", califica el hecho de agresión sexual porque lo realiza de forma sorpresiva sin el consentimiento de la víctima. "El beso en la boca tiene una clara connotación sexual, que no fue consentido por la victima -lo que le da previa credibilidad-, además de contar con las declaraciones de las compañeras y el propio vídeo. La pena fue de 18 meses de multa".
En el caso "Dani Alves", la víctima denuncia haber sido violada en el baño de una discoteca con penetración sin su consentimiento por el ex jugador. "Se le condena a cuatro años de cárcel y el Tribunal Supremo le absuelve después por falta de pruebas: Dice que no se acredita intimidación ni violencia física directa, el entorno mostraba colaboración cordial". Sobre las pruebas, se encuentra ADN del esperma del acusado en la boca de la víctima a pesar de ella negó la felación. No se encontraron huellas en el baño y la acusación cae en otras contradicciones. "Y en caso de duda, se absuelve".
Según las estadísticas, los delitos contra la libertad sexual cada vez van aumentando. En 2019 se registraron 13.000 casos y en 2024, 21.000. El último balance de criminalidad del Ministerio del Interior registra 14 violaciones al día y 43 agresiones. La ponente desconoce la causa: "no sé si es porque cada vez se denuncia más o porque se incluyen los delitos de menores de 16 años en el ámbito virtual -la agresión sexual cibernética-". Respecto a la segunda opción, la Fundación ANAR ha realizado un estudio que detecta 4.500 agresiones sexuales de niños y adolescentes, confirmando el empeoramiento de este tipo de delitos Las agresiones sexuales detectadas han aumentado un 55,1% en los últimos 5 años. Además, por cada caso en 2008, se registraron 4,5 en 2023.
Como retos de futuro, Gema Martínez, considera "la educación como elemento fundamental para combatir delitos de este tipo, el conocimiento de la igualdad y el respeto mutuo como elementos fundamentales de la sociedad". Y una vez que se ha producido un delito, "la prestación de servicios psicológicos y legales para la víctima y la reinserción para la sociedad del delincuente a través del servicio penitenciario".
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