lunes, 30 de junio de 2025

El descubrimiento del Mundo Clásico a través de su cultura material y su impacto en el Arte

José Nicolás Saiz López, profesor Tutor de Historia Antigua del Centro Asociado de la UNED en Cantabria, centra la segunda sesión del Curso de Verano en "El descubrimiento del Mundo Clásico a través de su cultura material y su impacto en el Arte", desde la caída del Imperio Romano en el año 479  hasta la llegada del Renacimiento en los siglos XV y XVI.



Según el ponente, la Edad Media supone una transformación y no una desaparición del Imperio Romano, que ya en el siglo III se había dividido en época de Teodosio en Imperio Oriental y Occidental. En 410 se produce el saqueo de Roma y en 476 cae el último emperador romano occidental. Después de esto ¿qué ocurre con el arte clásico tras la caída del Imperio Romano?, se pregunta.

A partir del siglo IV, dos calamidades se abatieron sobre esto, las invasiones de los pueblos germánicos, en la mayoría no violenta sino más integrando poblaciones migrantes, como ocurre en Hispania. Y la segunda es el triunfo del cristianismo, que tras el edicto de Constantinopla (381), el arte clásico deja de producirse en su vertiente pagana y se destruyen sus imágenes y símbolos. 

Tras estas calamidades, el arte clásico se destruye, se abandona o se reutiliza. Por ejemplo, el templo de Artemisa en Éfeso, una de las siete maravillas del mundo, tardo un siglo en levantarse, en el 356 fue incendiado coincidiendo el día del nacimiento de Alejandro Magno. En el 401, el cristianismo expolia y destruye los restos que quedaban. Y en el siglo V, de lo poco que queda de él se utiliza para iglesias como Santa Sofía de Constantinopla. En el último tercio del siglo XIX, unos arqueólogos ingleses lo redescubren y salvan una columna y algunas esculturas.

Otro ejemplo de abandono es el Coliseo Romano. Construido en el siglo I con una estatua colosal hoy perdida dedicada al emperador Nerón. Es un anfiteatro dedicado a batallas navales y espectáculos de gladiadores, con fieras. Fue usado hasta el siglo VI, ya con un rey ostrogodo. Tras su clausura fue abandonado y se empleó como iglesia, cementerio o talleres. En el IX y XIV sufre dos terremotos y se cae parte de su estructura. Fue cantera de materiales y Mussolini manda demoler parte de su estructura, una fuente cercana. En la Segunda Guerra Mundial fue víctima de bombardeos y en 1980 es declarado Patrimonio de la Humanidad.

El vedutismo en el siglo XVIII trata de representar el pasado imperial romano, un tipo de paisajismo. Otro género es la pintura de ruinas, que incluye personas interactuando con los restos arquitectónico. También se van a representar esos edificios en acción, llenos de vida.

Y, como modelo de reutilización están varias iglesias cristianas que usan antiguas basílicas romanas.

Para el ponente, tras la caída de Constantinopla en 1453 finaliza la Edad Antigua y comienza el Renacimiento y el interés por lo clásico. Su origen se remonta a la llegada a la península itálica de artístas griegos que huyen de la caída del imperio de Oriente y comienzan a reproducir el arte bizantino. Se añade la reproducción filológica, como traducciones de textos de latín y del griego, redescubriendo la retórica, la filosofía y la historia -pintura, arquitectura, escultura y otras artes, promoviendo el desarrollo de herramientas para recuperar ese arte clásico-. 



En el siglo XIV desaparecen grandes construcciones en la ciudad de Roma al perder la capitalidad del Cristianismo denominado decadentismo. A partir del siglo XVIII, se intenta conocer cómo era la ciudad original, buscando la ciudad imperial en varias y numerosas fuentes que describen el arte clásico. 

En el siglo XVIII trae el anticuarismo o coleccionismo de antiguedades, auténticas enciclopedias visuales con fósiles, son el germen de las academias y sociedades de intelectuales. El segundo fenómeno del siglo es el "grand tour", que eran viajes de la aristocracia con interés artístico o arqueológico por Italia, Grecia o Egipto. Antes de los viajes, se estudiaban los textos clásicos para desentrañar la valorar las ruinas de esos lugares. Y, en tercer lugar, las excavaciones y descubrimientos de Pompeya y Herculano, dos ciudades romanas sepultadas por la erupción del Vesubio, que materializaba aquello que se leía en los textos clásicos. "Este descubrimiento influyó en el interés por el arte clásico", según Nicolás Saez. "Pompeya sigue descubriendo cómo vivían los romanos, su arquitectura doméstica"

Y en el Siglo XIX seguimos descubriendo cosas, como Troya y Micenas por parte del arqueólogo aleman Heinriech Schliemann, basado en textos de Homero como La Iliada. La descubre en 1873 junto al Tesoro de Príamo o la Máscara de Agamenón. El británico Artur Evans descubre la Creta Minoica comenzando las excavaciones 1878 hasta 1930. Evans excava el palacio de Cnosos, "Y estos descubrimientos sirvieron para inspirar y recuperar temas clásicos como la guerra de Troya en diferentes estilos y géneros como la "minotauromaquia" de Picasso (1935)", concluye.

Segundo Curso de Verano: La segunda vida del arte clásico: pervivencias, cambios y renacimientos

Con la ponencia "A hombros de gigantes: recepción, pervivencia o tradición clásica en el arte occidental", de la Profesora de Historia del Arte de la UNED Pilar Diez del Corral Corredoira,  comienza el segundo Curso de Verano de esta 36ª edición titulado "La segunda vida del arte clásico: pervivencias, cambios y renacimientos", que pretende abordar la pervivencia o transformación de los modelos clásicos en el arte occidental. El curso está dirigido por la propia Pilar Diez del Corral y coordinado por David Ojeda Nogales, a propuesta del Departamento de Historia del Arte.



"Hablar de la tradición clásica en el arte es hablar del arte occidental, porque son sus raíces, el germen de nuestras manifestaciones artísticas y culturales, dentro del Humanismo. Por eso es esencial conocerlo", comenzó la ponente. Esta idea de hilo conductor no es lineal ni una herencia homogénea. Va del amor al odio, la reinterpretación política, la reinvención, etc.

Comienza explicando lo que se entiende por la tradición clásica, que implica un principio de continuidad de formas, motivos, o ideas que se mantienen consciente e inconsciente. Un ejemplo claro es el Renacimiento. Pero la tradición no es una simple copia sino que el artista debe decidir después de estudiar. Por su parte, la pervivencia es un retorno discontinuo donde aparecen y desaparecen cosas, en una supervivencia parcial y fragmentada, esquemas compositivos, símbolos, retazos transformados. Por ejemplo el brazo levantado es una pervivencia formal que sobrevive del Imperio Romano a la época medieval, aunque no significa lo mismo. Por último, la recepción pone el foco en quién lo recibe, los humanistas convierten lo clásico en un signo abierto, un palimpsesto que se va cubriendo de capas.

En el siglo XVIII, el descubrimiento de Pompeya pone de moda el estudio de lo clásico. Filólogos y arqueólogos del siglo XIX surgen después con ramas que, por un lado, defienden la esencia de la tradición clásica y, por otro, el replanteamiento del Renacimiento. Díez repasa los historiadores e investigadores que realizan a lo largo de siglo XX estudios sobre el renacimiento del mundo clásico.

Por periodos, la Edad Media supone la caída abrupta del Imperio Romano y del arte clásico, como una edad oscuro. Sin embargo, numerosos estudios reconocen que también existe una transmisión y resignificación de los modelos clásicos. Los dioses paganos, por ejemplo, mutaron y se reinterpretaron en símbolos en el mundo cristiano como en la astronomía, caballeros y princesas, etc. La idea de la "renovación" del Imperio Romano supone la idea de unidad, como en el imperio Carolingio de Carlomagno, en el siglo IX, que trata de vincularse con la figura de emperadores como Justiniano. La capilla palatina de Aquisgran es un reflejo arquitectónico con respecto a la de Justiniano, trayendo de Roma, columnas y mármoles. Otro ejemplo es la "Renovatio" del Siglo XII, cuando se traducen libros del latín y comienzan a fundar las universidades. La expoliación o reconstrucción utilizando elementos romanos en basílicas cristianas es otro ejemplo; son símbolos de respeto por el pasado y de conservación del patrimonio. Se destruyeron muchas cosas pero no todas. Un ejemplo es la capilla palatina de Palermo, del siglo XII.



El Renacimiento es considerado el gran punto de inflexión en la historia del arte, el redescubrimiento, apropiación y reinvención de la antigüedad clásica. Su núcleo es la Florencia del Siglo XV. Poetas que recuperan textos antiguos y que se reeditan como modelo ético y estilístico superiores a los medievales. Ovidio, Virgilio y Platón se leen como recursos para entender el presente. En el ámbito visual, se intenta recrear la arquitectura romana o en la vuelta del desnudo heroico en la escultura, recreando modelos perdidos. En la pintura, reaparece el arte lineal, la perspectiva y la representación de la naturaleza.  Además, la tradición clásica supone una apropiación política, símbolos renacentistas que rememoran héroes y emperadores romanos. "El Renacimiento reinterpreta lo clásico como un modelo muy flexible", finaliza.

"La tradición clásica es un proceso vivo y cambiante, tenemos que aprender a admirarla y reconocerla", finaliza la profesora Díez del Corral.

viernes, 27 de junio de 2025

De los primeros delitos informáticos a las amenazas de la Inteligencia Artificial

El coordinador del este primer Curso de Verano del Centro Asociado UNED Guadalajara, Miguel Marcos Ayjón. Doctor en Derecho, Secretario de Justicia del Tribunal Constitucional y Profesor tutor del Centro, protagoniza esta última sesión titulada "De los primeros delitos informáticos a las amenazas de la Inteligencia Artificial".



La primera legislación al respecto emana del convenio de ciberdelincuencia en Bupdapest en 2001 que clasificaba estos delitos contra la confidencialidad de los datos, el "hacking", contra la intimidad o la privacidad; contra la falsificación de documentos y contra la propiedad; contra los fraudes informáticos; centrados en los contenidos; y, por último, en delitos contrala propiedad intelectual.

Para ponernos en contexto, el profesor Marcos, repasó algunas cifras al respecto. En 2024 se denunciaron 465.838 delitos en España -un aumento de lo 25% respecto a 2022- suponiendo un 20% sobre el total de delitos. El 89% son estafas o fraudes informáticos. Este tipo de delitos han aumentado un 500% desde 2016 y desde 2014 se multiplicaron por 12, con una escasa resolución. 

El Código Penal de 1995 ya regulaba la utilización de medios contra la intimidad de las personas, el apoderamiento de mensajes de correo electrónico, la estafa informática y los daños informáticos a través de programas "sin perjuicio de que hay muchos otros delitos que se pueden cometer por medios informáticos", afirma.

Después fe enumerando los delitos que se pueden cometer en el ámbito iinformático recogidos en el Código Penal:
  • El "Ciberbullyng" o acoso escolar a través de cualquier medio, no es un delito específico aunque se incluye contra la initegridad moral o física, como amenaza. Las redes más usadas para hacerlo son Whatsapp, Instagram y Tik Tok y casi el 10% de los alumnos ha sido víctima de ciberbullyng.
  • El "Stalking" supone acosar u hostigar a una persona de manera insistente alterando el normal desarrollo de la vida cotidiana, es decir, debe afectar a la persona. Está castigado con penas de 3 meses a dos años. Contratar productos a servicios utilizando el nombre de otros, o usar la imagen de otra persona -un perfil falso- para denigrarla o humillarla. Se introduce en el año 2015.
  • El "Chilgrooming" es el acoso infantil introducido en 2010. Sería contactar por cualquier medio con menores de 16 años para tener un encuentro sexual o embaucarles para que muestren material pornográfico. Se castiga un acto preparatorio presumiendo otro delito.
  • La pornografía infantil consiste en la posesión o difusión de imágenes de menores o que parezcan menores. "Descargar archivos pedófilos es ya un delito", aclara. Se castiga con hasta 5 años
  • El descubrimiento y revelación de secretos es un delito contra la intimidad. Se castiga con prisión de 1 a 4 años o multa de 12 a 24 meses. La ingerencia ilegítima de bases de datos reservados de carácter personal y ficheros en perjuicio de un tercero es un delito contra la privacidad. "Se protege qué uso se hace de esos datos". "Es común el hackeado de datos que después se publican en redes sociales". La difusión agrava la pena de 2 a 5 años. Otro agravante son datos especialmente protegidos: de salud, sexo, raza, religión, cuando son paras fines lucrativos (penas de 7 años de cárcel) o cuando son cometidos por funcionarios públicos (de 6 a 12 años de inhabilitación). Para que haya delito siempre hay que demostrar que ha habido un perjuicio.
  • El "sexting" también fue introducido en 2015 y supone revelar archivos o documentos que se hicieron con anuencia de la víctima -habitualmente sexuales- en el domicilio o lugar privado a terceros sin su consentimiento posterior. "Quien lo difunda también comente el delito".
  • La "sextorsión" se produce cuando se coacciona a una persona con la amenaza de difundir imágenes de carácter sexual de esa persona tomadas con su permiso o sin él. Es un tipo de extorsión.
  • Los "daños informáticos" consiste en borrar, dañar o suprimir datos, programas o documentos informáticos. También obstaculizar o impedir el funcionamiento de una red informática, el "cracking". Se introdujo en 2015 dentro del delito de daños.
  • Las "estafas informáticas" "son la reina de los delitos", se encuentra dentro del delito de estafa en el que el estafador, con animo de lucro, altera datos informáticos consigue una transferencia no consentida o usando formas de pago con el cargo a la cuenta de un tercero. 
    • El más habitual es el "fishing", "la pesca de datos personales", suplantando la identidad del cliente de una entidad -por ejemplo bancaria- para retirar fondos.
    • El "farming" es la falsificación de una URL "no deseada" para conseguir una cesión inconsentida de datos.
    • El "spufing" es la suplantación de identidad. Se da sobre todo en transferencias con mensajes por SMS que llevan a la URL del hacker.
  • Los delitos contra la propiedad intelectual: Se cometen cuando se consumen productos de manera gratuita, un delito muy habitual. También se permite bloquear el acceso a esas páginas.
  • La falsificación informática, de métodos de pago. En 2022 se incluye la falsificación de criptoactivos.
  • Los delitos de odio en la red castigan contenidos que produzcan prejuicio hacia una persona o grupo debido a características como su raza, religión, origen, orientación sexual, discapacidad, etc. "Estos fenómenos comienzan como una pequeña ola pero al final se convierten en un tsunami", avisa el ponente.


¿Cuáles son los retos de futuro para el profesor Marcos? Incluir el castigo de suplantación en la red que sigue sin ser regulado, o los delitos donde se utiliza la inteligencia artificial y los delitos contra la integridad moral y la protección de datos.

Conclusión: la inteligencia artificial va a crear nuevos delitos que habrá que tipificar o se cometerán los de siempre pero con distintos medios o soportes. "Será necesaria una constante formación porque el criminal siempre va por delante".

Al finalizar la sesión, la directora del Centro Asociado de la UNED en Guadalajara, Lorena Jiménez Nuño, ha agradecido a todos los alumnos, profesores y personal de la UNED por el desarrollo de estos tres días abordando un tema "novedoso, con expertos académicos y con interés", tras lo que ha clausurado este primer curso de verano al que suceden cuatro más

La tipificación de los delitos contra la libertad sexual. Situación actual y retos de futuro

Última jornada del Curso de Verano conmemorando el 30 aniversario del Código Penal de la Democracia, repasando su situación actual y sus retos de futuro.

En la primera ponencia, Gema Martínez Galindo, Doctora en Derecho, Profesora acreditada de Derecho Penal, y profesora de la Universidad CEU San Pablo, y abogada, nos ha hablado de "La tipificación de los delitos contra la libertad sexual. de la honestidad al consentimiento. Situación actual y retos de futuro".


"¿Por que los delitos sexuales?", comenzaba preguntándose la ponente: "porque los delitos sexuales son de los que más reformas ha tenido en estos últimos 30 años en el Código Penal".

Se retrotae al derecho romano, en el que el rapto (o violación), a pesar de que la mujer ha estado históricamente cosificada, estaba penado incluso con la muerte. En el Código Penal de 1822 se denomina "abuso deshonesto" y es un delito público: "No habla de la mujer ni de violación". Después se cambia por "delitos contra la honestidad". En 1932 aparecen términos como "fuerza o intimidación". En el régimen franquista aparece la "honra". Y ya, tras la Constitución, en 1989 se habla de "agresión sexual, impulsado en gran manera por el movimiento feminista".

Llegamos a 1995, al primer Código Penal de la democracia que distingue entre agresión sexual -con violencia e intimidación- y abuso sexual -sin violencia-. También se introduce el delito de acoso en el ámbito laboral, por ejemplo. Se elimina el término "violación" que se vuelva a incluir en 1999 "por una demanda populista". También se avanza en la protección a los menores de 13 años en el mundo físico y virtual ratificando el Convenio de Estambul en 2014. "El consentimiento es el eje central de estos delitos". Permanece el "ánimo lascivo y libinidoso" muy subjetivo y en 2021 se considera "no admisible". "Basta con que el sujeto conozca la trascendencia de la acción y el significado sexual de su conducta".

Pero la reforma más importante desde 1995 fue a partir de la Sentencia de La Manada, de 2019. Provocó la Ley del "Sólo sí es sí" en que el consentimiento de la mujer es suficiente. Tutela la libertad sexual como prueba básica de la libertad del individuo a la luz del derecho que marca la Constitución. En esa sentencia, la Audiencia de Pamplona lo calificó de abuso por falta de violencia e  intimidación -no violación- y se les sentenció a 9 años de prisión, con una gran respuesta pública. En el posterior recurso, Tribunal Supremo ya dice que ha "intimidación ambiental" para elevarlo de abuso a agresión y la sentencia a 15 años de prisión.

Este caso, provocó las modificaciones del Código Penal en el que desaparece el abuso y todo es agresión, la revisión y reducción de unas 15.000 penas. A los 6 meses se reformó y los propios miembros de La Manada se beneficiaron de esta segunda reforma.

Actualmente es castigada con pena de presión de uno a cuatro años la agresión sexual que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Esto supone una manifestación clara de la persona -el silencio no lo es y siempre se puede eliminar-. No existe presunción de aceptación. La declaración de la víctima es prueba suficiente y creíble en los actos íntimos. "La libertad sexual es patrimonio de la mujer o de la persona, por encima de interpretaciones subjetivas".

En el "Caso Rubiales", califica el hecho de agresión sexual porque lo realiza de forma sorpresiva sin el consentimiento de la víctima. "El beso en la boca tiene una clara connotación sexual, que no fue consentido por la victima -lo que le da previa credibilidad-, además de contar con las declaraciones de las compañeras y el propio vídeo. La pena fue de 18 meses de multa".

En el caso "Dani Alves", la víctima denuncia haber sido violada en el baño de una discoteca con penetración sin su consentimiento por el ex jugador. "Se le condena a cuatro años de cárcel y el Tribunal Supremo le absuelve después por falta de pruebas: Dice que no se acredita intimidación ni violencia física directa, el entorno mostraba colaboración cordial". Sobre las pruebas, se encuentra ADN del esperma del acusado en la boca de la víctima a pesar de ella negó la felación. No se encontraron huellas en el baño y la acusación cae en otras contradicciones. "Y en caso de duda, se absuelve".


Según las estadísticas, los delitos contra la libertad sexual cada vez van aumentando. En 2019 se registraron 13.000 casos y en 2024, 21.000. El último balance de criminalidad del Ministerio del Interior registra 14 violaciones al día y 43 agresiones. La ponente desconoce la causa: "no sé si es porque cada vez se denuncia más o porque se incluyen los delitos de menores de 16 años en el ámbito virtual -la agresión sexual cibernética-". Respecto a la segunda opción, la Fundación ANAR ha realizado un estudio que detecta 4.500 agresiones sexuales de niños y adolescentes, confirmando el empeoramiento de este tipo de delitos Las agresiones sexuales detectadas han aumentado un 55,1% en los últimos 5 años. Además, por cada caso en 2008, se registraron 4,5 en 2023.

Como retos de futuro, Gema Martínez, considera "la educación como elemento fundamental para combatir delitos de este tipo, el conocimiento de la igualdad y el respeto mutuo como elementos fundamentales de la sociedad". Y una vez que se ha producido un delito, "la prestación de servicios psicológicos y legales para la víctima y la reinserción para la sociedad del delincuente a través del servicio penitenciario".

jueves, 26 de junio de 2025

Tendencias político criminales y problemas de aplicación práctica del Código Penal tras 30 años de vigencia. Participación vinculada al proyecto de investigación

La segunda sesión de la tarde continúa con la exposición del proyecto de investigación “Identidades colectivas y justicia penal: un enfoque multidisciplinar".

Comienza el Doctor en Derecho y profesor de Derecho Penal de la UNED, Sergio Cámara Arroyo hablando de "La criminalización de los deepfake y las fakenews: los nuevos tipos penales proyectados por el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales".



No hay un consenso sobre las "deepfake" aunque Cámara lo define como "imágenes, vídeos o audios ficticios hiperrealistas generadas por inteligencia artificial o creándola desde 0 en internet". Pueden ser inocuos, como simples bromas o ajenos al ámbito penal. Pero pueden ser punibles, como el caso Almendralejo en el que unos chicos desnudaron integralmente con un programa a sus compañeras y distribuyeron las imágenes por internet incluso cobrando, "lo que sería delito sexual, además con el agravante de que las chicas eran también menores de edad. Han sido condenados por un delito contra la integridad moral y pornografía infantil virtual".

Con las "fakenews" ocurre algo parecido. Se han comenzado a ver campañas de desinformación a traveé de bulos en las redes sociales fomentando noticias falsas contra determinados candidatos aprovechando la IA en la que un candidato sale diciendo algo que nunca dijo. "Hay que diferenciar el concepto de "fakenew" con una simple broma o chanza. Una campaña de desinformación es diferente cuando se realiza de manera continua. con cronicidad y viralidad en las redes sociales. En este caso, no hay estudios en firme sobre las causas o consecuencias de estas campañas de desinformación".

En cuanto a la inteligencia artificial, existe un reglamento de la Unión Europea respecto a su uso, estableciendo diferentes rangos de riegos: nulos para videojuegos o filtros de spam; limitado  para chatbot o inteligencia artificial generativa obligando a tomar medidas de transparencia a los programadores; alto para el uso en diagnóstico de enfermedades o conducción autónoma, por ejemplo;  y riesgo inaceptable en la manipulación cognitiva o conductual, aunque la UE no lo prohíbe del todo.

Respecto a la tipificación de los delitos emanados por el uso de esas tecnologías, actualmente está en tramitación parlamentaria la propuesta de ley que incluye las deepfakes como delito de injurias, como difusión en un medio de comunicación. Se reintroduce el "animus injuriandi" (con ánimo de injuriar) y  se incluye también en los delitos electorales las "fakenews" "protegiendo el buen funcionamiento del sistema electoral y el delito difundir de manera maliciosa o sin autorización la imagen o el audio de la persona candidata solo durante la campaña electoral".

En la tipificación orgánica protegería la integridad moral de las personas sería un delito común, no incluye elemento lesivo, menoscabo de humillación, a través de sistemas informatizados, algoritmos, IA, etc. y la pena sería mayor al de trato degradante, añadiendo la prohibición de acceso a las redes sociales, como si fueran un espacio físico. "¿Pero esto cómo se puede controlar? ¿Es necesario nuevo si ya existe? De hecho ya han condenas por esto". se pregunta y contesta el ponente.

"Intentanr tipificar fakenews, bulos o noticias falsas es como criminalizar la mentira, Sería prácticamente imposible" para Cámara, quien añade que "La Constitución dice que tengo derecho a recibir noticias veraces pero no a no recibir noticias falsas"

"¿Es estrictamente necesario incluir deepfakes y fakesbews como nuevas figuras del Código Penal? Creo que ya hay protección. Yo, particularmente no lo veo", concluye.

Juventud y extranjería penal: de menores protegidos a delincuentes expulsables


Por su parte, Laura Delgado Carrillo, Doctora en Derecho y Profesora de Derecho Penal de la UNED, ha seguido con la ponencia "Juventud y extranjería penal: de menores protegidos a delincuentes expulsables" fruto de su experiencia en las visitas al módulo de la Prisión de Alcalá-Meco con jóvenes de 18 a 21 años y su investigación para la Universidad de Castilla-La Mancha.


La noticia que la hace reaccionar afirma que "Los extranjeros superan a los españoles entre los menores de 22 años" publicada en 2024. Los datos de la noticia son ciertos pero intenta analizarlos. Hay comunidades donde la población general extranjera menor de 22 años es mayor que la española. "La noticia nos lleva a la criminalización y deshumanización de los Menas (menores extranjeros no acompañados), discursos de extrema derecha y que van calando por recurrentes", en su opinión.

La ponente contrasta los datos expuestos en la noticia con los del Ministerio del Interior de población reclusa en los últimos cinco años y la primera conclusión es que la situación no cambia en ese lustro, lo que descarta la sensación de alarma. Sólo el 7.75% de los presos tienen menos de 25 años y el 80% son mayores de 31 años, por lo que el tema de los menores es residual. "No hay una sobrecriminalidad de ese grupo de edad". Por nacionalidad, comparando 2023 y 2009, en ambos casos los extranjeros representan alrededor del 30% "por lo que no han aumentado, ni vamos para arriba, ni vamos para abajo".

"Cuando los menas cumple los 18 años, salen con una mano delante y otra detrás, y, mayormente, acaban cometiendo delitos contra la propiedad y pueden terminar en la cárcel". "A mi modo de ver, no tiene sentido expulsar a una persona con la que se han invertido recursos, simplemente trasladándolo a otro sitio cuando el delito es mayor de un año, o cuando se le enjuicia por delitos penados con más de seis años pero sin sentencia". "No tengo respuestas ni soluciones: sólo tengo dudas", finaliza Laura Delgado

Tendencias político criminales y problemas de aplicación práctica del Código Penal tras 30 años de vigencia

"Tendencias político criminales y problemas de aplicación práctica del Código Penal tras 30 años de vigencia. Participación vinculada al proyecto de investigación “Identidades colectivas y justicia pena.  Un enfoque multidisciplinar" es el título de la nueva sesión de este Curso de Verano sobre el 30 aniversario del Código Penal, que es impartido por videoconferencia por la Catedrática de Derecho penal. UNED, Alicia Gil Gil, y por José Núñez Fernández, Profesor Titular de Derecho Penal. UNED. Acreditado a Catedrático.



La profesora Gil ha disertado online sobre "El Derecho Penal "concienciado", identitarismo, emocionalidad y ultraseguridad". En su opinión "de los valores y principios de la democracia que subyacían al Código Penal del 95, hemos acabado en este código que protege contenidos identitarios y  emocionales".

Así, la llamada "Generación Z" tiene unos rasgos preocupantes como los identitarios, el subjetivismo, dejándose llevar por los sentimientos a la hora de analizar la realidad. En este caldo de cultivo, triunfan las "microagrasiones", ofensas a mis sentimientos o a mi seguridad emocional. También han crecido en un ambiente de "ultraseguridad" y de victimismo, afirma. "Esto difumina el concepto de daño, ofensa o agresión. No sabemos si es real o percibido. Y estas políticas identitarias positivas para colectivos marginados, se han construido lejos de la idea de identidad común frente a un determinismo sociológico". Además, esta nueva cultura de la vulnerabilidad o del victimismo está acostumbrada a que un tercero -en este caso, el Estado-, le venga a solucionar sus problemas o conflictos. 

El Derecho Penal protege colectivos vulnerables, intereses de tutela de esos colectivos o a personas que son vulnerables como los inmigrantes o los menores. "Necesitan de una tutela excepcional general, no por sus intereses diferentes sino que se presume la defensa de unos intereses individuales". En el caso de la discapacidad, esas personas no son discriminadas por sus características sino que la sociedad no está adaptada para su desarrollo igualitario.

Y en el caso del genero, se ha pasado del feminismo a la lucha contra el heteropatriarcado, desembocando en la lucha contra la violencia de género y la protección de la mujer como colectivo protegido. "La Ley de Garantía de Libertad Sexual pasa de defender la libertad sexual individual a transmitir un mensaje de que todo es un victimario colectivo del heteropatriarcado, ampliándose actos hostiles o molestos -como injurias o coacciones- a delitos". 

Para Alicia Gil, consecuencias de esta deriva es que "parece que el Código Penal se tiene que ocupar de todo". Hay una simplificación de la causa de la criminalidad y se cae en el populismo tratando de cambiar conciencias a través del Código Penal. Y un efecto bumerang de sensaciones de injusticia que se retroalimentan sobre todo entre grupos ultras de derechas e izquierdas, lo que supone, a su juicio, "un retroceso de la democracia y el liberalismo".

Prisión permanente revisable y discriminación por razón de edad y sexo

Por su parte, el catedrático José Núñez Fernández dio a conocer un estudio en el que analiza la Prisión Permanente Revisable (PPR) por razón de sexo.


Analizando las 133 sentencias en las que se aplica la PPR se agrupan en 60 procedimientos  con 64 personas, de las que 49 son hombres (76,56%) y 15 son mujeres (23,43%). "Mientras que la mujer representa el 7% de la población penitenciaria porque las mujeres cometen menos delitos que los hombres, en la Prisión Permanente Revisable está sobrerrepresentada".

Esas 15 mujeres asesinan en todos los casos a personas de su entorno doméstico y son sus cuidadoras, -a sus hijos, a los hijos de su pareja, a su marido y a una persona que estaba a su cuidado-. "La mujer mata poco pero cuando lo hace, lo hace con el rol que le ha dado la sociedad". El rol de cuidadora explica indirectamente su comisión de delitos según un estudio que le otorga vulnerabilidad y eso a su vez, la lleva al cometer delitos.

Otros de los datos de la investigación de las sentencias es que "sólo una mujer mata a 2 personas, una letalidad menor que la de los hombres, y no usan armas o elementos peligrosos". Los hombres comenten además otros delitos y solo el 40% de las mujeres lo hacen, "pero el legislador castiga más a la mujer por el carácter de vulnerabilidad de sus víctimas".

En el estudio, sólo se aprecian problemas de salud mental en el 20% de las mujeres condenadas y esto  no se traduce en atenuantes, por lo que el profesor invita a reflexionar sobre estos atenuantes. Tampoco se indaga sobre los casos en que es el hombre quine mata al hijo pero en el que la madre parece no hacer nada. "En ese caso, no se juzga si esa mujer ha sufrido a su vez violencia de género por parte de ese hombre".

También pone en duda Núñez la jurisdicción que aplica en todos los casos el agravante de alevosía por el carácter de vulnerabilidad de las víctimas. "El Supremo siempre dice que es más grave asesinar a un niño o a un anciano dormidos que a un hombre despierto. Agrava por tanto la condición de la indefensión".

Y la mujer -además- está en clarísima desventaja penitenciaría en España, con solo tres centros femeninos en todos el país. "La administración penitenciaria debe decidir si la interna en esos centros pese a estar más lejos de su familia o internarla en un centro de hombres con módulos específicos más cercano pero no recibiendo los servicios necesarios". Frente a ello, los hombres tienen 91 centros. Sobre los permisos de salida o la posibilidad de libertad condicional, juega contra ella que debe contar con apoyo social y familiar, cuando suelen ser ellas ese apoyo y el propio delito destruye esos vínculos familiares. "No hay alternativas de cobertura social, como por ejemplo en el caso de los presos septuagenarios".

"A raíz de la revisión de estas sentencias, la Prisión Permanente Revisable para la mujer es insoportable", concluye José Núñez, quien añade que "hay que reflexionar sobre estos casos y sorprende que su situación sea realmente sombría cuando estamos en un estado de sobreprotección de la mujer".

La protección del menor en el Código Penal

La segunda sesión de este Curso de Verano sobre el 30 aniversario del Código Penal ha sido impartida por Silvia Valmaña Ochaita, Doctora en Derecho, Profesora titular de Derecho Penal de la Universidad de Castilla la Mancha, y Académica de número de la Academia de las Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla la Mancha.


En su presentación, Valmaña abordó la protección "a las personas más vulnerables como son los niños". En el Código Penal español existen numerosas referencias a menores de edad, ya sea en normas generales o en la tipificación específicas. "Todas ellas tienen como elemento diferencial que el hecho de incluir la menoría de edad como elemento del delito supone la existencia de una protección penal reforzada".

Lo primero que nos encontramos en la eximente para los menores de 18 años, que es la minoría de edad. También hay un tratamiento diferenciado hasta los 21 años. Hay delitos especiales para la minoría de edad y delitos agravados. Por tanto, "el punto de inflexión es la edad cronológica. Si comentes un delito el día antes de cumplir 18 años, se te aplica la Ley del Menor, pero si lo cometes un día después, se te aplica el Código Penal".

La prescripción del delito es una diferencia fundamental. En el caso de cualquier persona, comienza desde el momento en que comete el delito, pero en el caso del menor, comienza cuando cumple 18 años. Otro elemento es el "perdón de la víctima", que convierte el delito en "privado".

¿Es la infancia en sí misma un bien social digno de protección penal? Hay dos posturas enfrentadas en el ámbito legal, a favor y en contra. Valmaña se sitúa en la segunda porque supone, en su opinión, una atomización del Código Penal, además de que la infancia no es lo mismo que minoría de edad. "La jurisprudencia es vacilante en este sentido, como es el caso de la "sustracción de menores". Cita la sentencia del Tribunal Supremo de Juana Rivas. Y el legislador también es poco concluyente y cita la Ley del "Sí es sí", que se carga la indemnidad frente a la libertad sexual".

La edad se asocia a vulnerabilidad en los delitos de odio o en los de discriminación, como "colectivo sensible que requiere amparo".

Como delitos especiales, Valmaña enumera la agresión a menores de 16 años es una categoría en la que se castiga el hecho de la relación sexual, el exhibicionismo, la pornografía infantil en mejores de 18 años, la corrupción de menores, el "grooming" o ciberacoso sexual, en la trata de seres humanos, la inducción al suicidio, al orden alimentario, al consumo de productos peligrosos, el uso para la mendicidad o la violencia de género.

En el ámbito familiar, el abandono del menor es un delito especial -"aunque nunca hay condenas, lo que a mí me parece terrorífico"-, el impago de pensiones. "Hay protección especial en el caso de las custodias porque el menor tiene derecho a conocer su origen". Existen también multitud de delitos comunes agravados si el menor es víctima de esos delitos.

En el turno de preguntas, el público se ha interesado por la experiencia de la ponente como Directora General de Infancia en la Comunidad de Madrid.

La evolución del Código Penal en materia de terrorismo y necesidades legislativas ante los nuevos retos

"La evolución del Código Penal en materia de terrorismo y necesidades legislativas ante los nuevos retos" es la ponencia con la que ha comenzado la segunda jornada del Curso de Verano "30 años del Código Penal en la Democracia: Situación Actual y Retos de Futuro", a cargo en esta ocasión de Vicente González Mota, fiscal de la Audiencia Nacional y experto en delitos de terrorismo.



Ha comenzado su alocución retrotrayéndose a las "Brigadas Rojas" italianas, con capacidad de secuestrar a un primer ministro, al IRA irlandés en Gran Bretaña, "y en España teníamos a ETA con mil asesinatos, el GRAPO y "Terra Iure". "Es decir, estábamos en e grupo de países, lamentablemente, con grupos terroristas que obligaban a plantear una respuesta legal a estas situación". "Por ejemplo, Estados Unidos, con el ejército más poderoso del mundo, no estaba preparado para el atentado de las Torres Gemelas, mientras que aquí, tres días después del 11-M, la Policía ya había descubierto a los autores".

En el código franquista de 1973, los delitos terroristas se incluían en tres artículos de "delitos contra la seguridad interior del Estado", incluyendo la tenencia de armas y explosivos. Con la llegada de la democracia, tras los Pactos de la Moncloa, "se derogan esos artículos, con lo que no hay delitos de terrorismo a pesar de que hay una actividad terrorista durísima".

En 1984 -recuerda- regula la actividad terrorista con una legislación especial estableciéndolo como "actos de violencia dirigidos a subvertir el orden constitucional, desestabilizar gravemente las instituciones o coaccionar a los poderes públicos, a menudo con fines políticos", "incluyendo la  pertenencia a banda armada".

González distingue entre los dos tipos de terrorismo que ha sufrido nuestro país y cómo han sido abordados por el Código Penal: "En el caso de ETA, el Estado se enfrenta a una organización muy jerarquizada en la que los comandos no pueden actuar si la orden no viene de arriba. En este sentido, la Policía desarticula la cabeza de la ETA, que cada vez esta formada por gente más joven y menos formada desde Francia. Por otra parte, existe el entramado político-institucional -la llamada Mesa Nacional- que apoya la actividad de ETA",

Por otro lado está el terrorismo yihadista, con individuos en teoría, desorganizados entre sí, "los llamados "lobos solitarios". Tras el atentado del 11-S en 2001, "se adopta un cambio de la legislación penal que se centra en comisión de acciones de violencia contra el Estado, contra los organizamos internacionales o intentar atemorizar a la población, transposiciones a su vez de normativas de la ONU y la Unión Europea". También es delito el "adoctrinamiento", incluido el "autoadoctrinamiento a través, por ejemplo, de las redes sociales o alguien que viaja a Siria y vuelve a seguir la guerra".

También ha abordado otras figuras recogidas en el Código Penal como el delito de financiación del terrorismo, "una forma específica de colaboración, que incluye la no comunicación a las autoridades como actividades negligentes", el enaltecimiento del terrorismo y la humillación a las víctimas.


En opinión de Vicente González, en nuestro país, "estos preceptos son respuestas judiciales contra ese tipo de criminalidad" pero para el fiscal, "el Estado no sucumbirá a este tipo de delitos, que ningún terrorista crea que va a llegar al empate técnico haciendo sufrir a la población".

El coordinador del curso, Miguel Marcos, ha añadido que "España ha terminado con un problema grave de terrorismo siempre con la ley en la mano y de una forma democrática" frente a otros países que no lo han resuelto de esta manera, recordando la cárcel de Guantánamo en el caso de Estados Unidos.


miércoles, 25 de junio de 2025

Control constitucional del Código penal de 1995, 30 años de jurisprudencia

El Doctor en Ciencias Políticas y en Derecho, Carmelo Jiménez Segado, Magistrado y Letrado del Tribunal Constitucional, imparte la segunda ponencia del Ciclo de Verano sobre los 30 años de vigencia del Código Penal, bajo el título "Control constitucional del Código penal de 1995, 30 años de jurisprudencia".



Ha comenzado centrándose en la figura de la "presunción de inocencia" recogido en la Constitución, superponiéndolo al "derecha a la asistencia jurídica".

Repasando la validez de las pruebas, en el derecho penal, la invalidez de las pruebas se refiere a la exclusión de pruebas obtenidas mediante métodos ilícitos o que vulneran derechos fundamentales. Esto significa que si una prueba fue obtenida violando la ley o los derechos de una persona, como el derecho a la defensa o a no autoincriminarse, puede ser utilizada en un juicio.

¿Pero que ocurre cuando la invalidez de la pruebas afecta a servicios públicos? En el caso de Lista Falciani, donde las pruebas tenían un origen "oscuro". fueron aceptadas varias veces como prueba penal y el Constitucional lo admitió como prueba. En ese sentido, afirmó que "hay una ponderación de los intereses en resolución del delito".

Otro tema tratado es el de las garantías de un juicio justo, en el que hay acusación y defensa letrada, un tribunal independiente que motive los hechos probados. Pero las garantías de la acusación y de la defensa son asimétricas por el derecho a la presunción de inocencia.

En cuanto al alcance del control constitucional, Carmelo Jiménez se refirió al papel del Tribunal Constitucional en los casos de constitucionalidad la Prisión permanente revisable, la eutanasia; interrupción voluntaria del embarazo. "Se ha debatido mucho sobre si se ha "constitucionalizado" estos derechos". Además, el Tribunal no actual de oficio sino cuando se lo demande en el transcurso legislativo o judicial de una determinada norma. "El legislador no puede admitir cualquier acto como delito aunque con estas 50 modificaciones de los últimos 30 años en el Código Penal parecen decir lo contrario".

Los parámetros constitucionales al Código Penal, según el ponente pasan por:
  • Artículo 25: rige el derecho penal por el que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
  • Artículo 9.3: que establece los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad de los poderes públicos y la interdicción de la arbitrariedad.
  • Artículo 10.1: trata sobre La dignidad de la persona, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, fundamento del orden político y de la paz social.
  • Artículo 7.1: habla sobre el Derecho a la libertad y a la seguridad con la limitación de la privación de libertad, cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley.
  • Artículo 15: recoge el Derecho a la vida, derecho fundamental que se reconoce a todos los individuos. La Constitución protege la integridad física y moral de cada persona, garantizando que no sean sometidos a tortura o a tratos inhumanos o degradante, aboliendo la pena de muerte, incluida la de la legislación militar salvo en tiempo de guerra.
Finalmente, el doctor repasó varias sentencias dictadas por el Constitucional que afectan a delitos recogidos en el Código Penal.

30 Años de vigencia del Código Penal de la Democracia: Situación actual y retos de futuro



La 36 edición de los Cursos de Verano del Centro Asociado a la UNED Guadalajara han comenzado hoy con el titulado "30 años de vigencia del Código Penal de la Democracia: situación actual y retos de futuro", propuesto por el Departamento de Derecho Penal, dirigido por José Núñez Fernández y coordinado por Miguel Marcos Ayjón.

El catedrático José Núñez, no se pueden abarcar las más de cincuenta reformas que se han realizado de él pero se van a abordar las principales. "Hemos buscado las personas más expertas y singulares en la materia", compartió el coordinador Miguel Marcos, presentando al ponente de la jornada, Esteban Mestre Delgado, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá, presidente de la Sección de Derecho Penal de la Comisión de Codificación. Director de la Revista “La Ley Penal”, y abogado, que ha impartido la sesión "30 años de vigencia y 50 reformas legislativas. Avances y retrocesos de un texto imprescindible para la convivencia".

"Este Código Penal rodea nuestras vidas porque nos dice los limites de lo que se puede hacer mientras que la Constitución nos dice lo que sí se puede hacer", comenzó su ponencia destacando que este curso es el primer acto conocido sobre el 30 aniversario de este código.

Parafraseando a Sabina "30 años y 50 reformas", "¿son muchos años o muchas reformas? Poniéndolo en contexto, antes de 1995 sólo se tenía La Constitución para regular derechos y libertadas". "A la gente le robaban el coche en el párkiing de nuestro piso y el Código Penal no lo recogía, hablaba de cuadras y graneros" y la gente decía "yo ya no me reconozco". Los mayores avances tecnológicos hablaban de "hilos y postes telegráficos" y de "papeles e impresos expuestos en lugares públicos", como medio de comunicación, contenidos heredados de los códigos preconstitucionales de 1973 y 1944.

El primer intento recordado por el ponente de nuevo Código Civil fue una reforma planteada en 1983 que finalmente no se llevó a cabo.

Ya en 1990 se nombra una Comisión para poner marcha el actual Código Penal -del que forma parte el propio ponente como secretario- que presenta el 1994 el ministro de Justicia Tomás De la Quadra Salcedo que, para él, "justificaba toda una legislatura".

Entre los objetivos más significativos que se señalaron hace 30 años, Esteban Mestre destaca "el cambio total de penas punitivas a penas que permitan la resocialización, tal y como dictaba la Constitución; el de penas pecuniarias fijas -independiente de la capacidad de pagarla- a una aplicación igualitaria, deterrminando una cuantía mínima y máxima pero con un modelo de conversión dependiendo de la capacidad económica de cada persona".

También se dio acogida a nuevas formas de delincuencia "porque nos quedamos sin resortes ante una sociedad cada vez más compleja" y se comenzó un proceso de despenalización con respecto al Código de 1973: "Se da especial relieve al ejercicio derechos frente a delitos, como la injuria y la calumnia frente al Derecho a la Libertad de Expresión".

Se eliminó el privilegio de la injerencia de funcionarios públicos. Antes se aplicaban atenuantes cuando el propio funcionario cometía un delito. Desde 1995, si un funcionario público comete una infracción, se establecen delitos específicos como la prevaricación. "El ciudadano manda sobre el funcionario. Fue una inversión muy seria contra los funcionarios".

Y en quinto lugar, se trata de avanzar en la igualdad que marca la Constitución. "La sociedad no era igualitaria y el Código castigó los delitos contra la libertad sexual frente al arcaico concepto de "honestidad".




El Código Penal ha sufrido 50 reformas en 30 años. "Me quedo contrariado con el enunciado porque, a lo mejor no se hizo tan bien". "Es un ritmo brutal y creciente a una velocidad cada vez mayor". "Tantos cambios me parecen excesivos y desubican la seguridad jurídica, aunque es cierto que los delincuentes van más rápido del legislador", afirma como conclusión Mestre, quien añade que "el cambio tecnológico obliga también a ser más rápido".

Como principales reformas, el profesor Mestre enumeró los delitos terroristas en 2015 con base territorial con el islamista; los procesos de destipificación por el final del Servicio Militar Obligatorio; las referidas a los delitos contra la libertad sexual; contra la protección de los malos tratos; contra nuevas formas de agresión -como el maltrato animal-; para combatir la corrupción, para proteger más a las minorías o a personas vulnerables -el bulling-; o el endurecimiento de penas -incluyendo prisión permanente revisable-.

En el capítulo de cambios , destaca el papel de la Unión Europea, que también se ha convertido en un actor principal en los cambios del Código Penal, con la transposición de sus propias directivas, con delitos y penas específicas.

¿Son necesarias tantas reformas en una sociedad democrática?, se pregunta el ponente: "El Código Penal no puede cambiar a este ritmo, tan apresurado, tan negativamente que luego debamos cambiarlo otra vez, No se pueden hacer experimentos en las reformas penales. Incluso se han hecho reformas que indicaban penas ilegales por parte del legislador, errores que vienen por la falta de estudios de previsión".

¿Y en qué se diferencias el Código Penal después de 30 años?: "Es más largo, con penas más duras, con un incremento descontrolado de penas y delitos, y lleno de incongruencias, en definitiva, es peor que el del 95".