Cursos de Verano UNED Guadalajara
Blog de los Cursos de Verano 2025 en el Centro Asociado a la UNED de Guadalajara
lunes, 30 de junio de 2025
El descubrimiento del Mundo Clásico a través de su cultura material y su impacto en el Arte
Segundo Curso de Verano: La segunda vida del arte clásico: pervivencias, cambios y renacimientos
viernes, 27 de junio de 2025
De los primeros delitos informáticos a las amenazas de la Inteligencia Artificial
- El "Ciberbullyng" o acoso escolar a través de cualquier medio, no es un delito específico aunque se incluye contra la initegridad moral o física, como amenaza. Las redes más usadas para hacerlo son Whatsapp, Instagram y Tik Tok y casi el 10% de los alumnos ha sido víctima de ciberbullyng.
- El "Stalking" supone acosar u hostigar a una persona de manera insistente alterando el normal desarrollo de la vida cotidiana, es decir, debe afectar a la persona. Está castigado con penas de 3 meses a dos años. Contratar productos a servicios utilizando el nombre de otros, o usar la imagen de otra persona -un perfil falso- para denigrarla o humillarla. Se introduce en el año 2015.
- El "Chilgrooming" es el acoso infantil introducido en 2010. Sería contactar por cualquier medio con menores de 16 años para tener un encuentro sexual o embaucarles para que muestren material pornográfico. Se castiga un acto preparatorio presumiendo otro delito.
- La pornografía infantil consiste en la posesión o difusión de imágenes de menores o que parezcan menores. "Descargar archivos pedófilos es ya un delito", aclara. Se castiga con hasta 5 años
- El descubrimiento y revelación de secretos es un delito contra la intimidad. Se castiga con prisión de 1 a 4 años o multa de 12 a 24 meses. La ingerencia ilegítima de bases de datos reservados de carácter personal y ficheros en perjuicio de un tercero es un delito contra la privacidad. "Se protege qué uso se hace de esos datos". "Es común el hackeado de datos que después se publican en redes sociales". La difusión agrava la pena de 2 a 5 años. Otro agravante son datos especialmente protegidos: de salud, sexo, raza, religión, cuando son paras fines lucrativos (penas de 7 años de cárcel) o cuando son cometidos por funcionarios públicos (de 6 a 12 años de inhabilitación). Para que haya delito siempre hay que demostrar que ha habido un perjuicio.
- El "sexting" también fue introducido en 2015 y supone revelar archivos o documentos que se hicieron con anuencia de la víctima -habitualmente sexuales- en el domicilio o lugar privado a terceros sin su consentimiento posterior. "Quien lo difunda también comente el delito".
- La "sextorsión" se produce cuando se coacciona a una persona con la amenaza de difundir imágenes de carácter sexual de esa persona tomadas con su permiso o sin él. Es un tipo de extorsión.
- Los "daños informáticos" consiste en borrar, dañar o suprimir datos, programas o documentos informáticos. También obstaculizar o impedir el funcionamiento de una red informática, el "cracking". Se introdujo en 2015 dentro del delito de daños.
- Las "estafas informáticas" "son la reina de los delitos", se encuentra dentro del delito de estafa en el que el estafador, con animo de lucro, altera datos informáticos consigue una transferencia no consentida o usando formas de pago con el cargo a la cuenta de un tercero.
- El más habitual es el "fishing", "la pesca de datos personales", suplantando la identidad del cliente de una entidad -por ejemplo bancaria- para retirar fondos.
- El "farming" es la falsificación de una URL "no deseada" para conseguir una cesión inconsentida de datos.
- El "spufing" es la suplantación de identidad. Se da sobre todo en transferencias con mensajes por SMS que llevan a la URL del hacker.
- Los delitos contra la propiedad intelectual: Se cometen cuando se consumen productos de manera gratuita, un delito muy habitual. También se permite bloquear el acceso a esas páginas.
- La falsificación informática, de métodos de pago. En 2022 se incluye la falsificación de criptoactivos.
- Los delitos de odio en la red castigan contenidos que produzcan prejuicio hacia una persona o grupo debido a características como su raza, religión, origen, orientación sexual, discapacidad, etc. "Estos fenómenos comienzan como una pequeña ola pero al final se convierten en un tsunami", avisa el ponente.
La tipificación de los delitos contra la libertad sexual. Situación actual y retos de futuro
Última jornada del Curso de Verano conmemorando el 30 aniversario del Código Penal de la Democracia, repasando su situación actual y sus retos de futuro.
En la primera ponencia, Gema Martínez Galindo, Doctora en Derecho, Profesora acreditada de Derecho Penal, y profesora de la Universidad CEU San Pablo, y abogada, nos ha hablado de "La tipificación de los delitos contra la libertad sexual. de la honestidad al consentimiento. Situación actual y retos de futuro".
"¿Por que los delitos sexuales?", comenzaba preguntándose la ponente: "porque los delitos sexuales son de los que más reformas ha tenido en estos últimos 30 años en el Código Penal".
Se retrotae al derecho romano, en el que el rapto (o violación), a pesar de que la mujer ha estado históricamente cosificada, estaba penado incluso con la muerte. En el Código Penal de 1822 se denomina "abuso deshonesto" y es un delito público: "No habla de la mujer ni de violación". Después se cambia por "delitos contra la honestidad". En 1932 aparecen términos como "fuerza o intimidación". En el régimen franquista aparece la "honra". Y ya, tras la Constitución, en 1989 se habla de "agresión sexual, impulsado en gran manera por el movimiento feminista".
Llegamos a 1995, al primer Código Penal de la democracia que distingue entre agresión sexual -con violencia e intimidación- y abuso sexual -sin violencia-. También se introduce el delito de acoso en el ámbito laboral, por ejemplo. Se elimina el término "violación" que se vuelva a incluir en 1999 "por una demanda populista". También se avanza en la protección a los menores de 13 años en el mundo físico y virtual ratificando el Convenio de Estambul en 2014. "El consentimiento es el eje central de estos delitos". Permanece el "ánimo lascivo y libinidoso" muy subjetivo y en 2021 se considera "no admisible". "Basta con que el sujeto conozca la trascendencia de la acción y el significado sexual de su conducta".
Pero la reforma más importante desde 1995 fue a partir de la Sentencia de La Manada, de 2019. Provocó la Ley del "Sólo sí es sí" en que el consentimiento de la mujer es suficiente. Tutela la libertad sexual como prueba básica de la libertad del individuo a la luz del derecho que marca la Constitución. En esa sentencia, la Audiencia de Pamplona lo calificó de abuso por falta de violencia e intimidación -no violación- y se les sentenció a 9 años de prisión, con una gran respuesta pública. En el posterior recurso, Tribunal Supremo ya dice que ha "intimidación ambiental" para elevarlo de abuso a agresión y la sentencia a 15 años de prisión.
Este caso, provocó las modificaciones del Código Penal en el que desaparece el abuso y todo es agresión, la revisión y reducción de unas 15.000 penas. A los 6 meses se reformó y los propios miembros de La Manada se beneficiaron de esta segunda reforma.
Actualmente es castigada con pena de presión de uno a cuatro años la agresión sexual que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Esto supone una manifestación clara de la persona -el silencio no lo es y siempre se puede eliminar-. No existe presunción de aceptación. La declaración de la víctima es prueba suficiente y creíble en los actos íntimos. "La libertad sexual es patrimonio de la mujer o de la persona, por encima de interpretaciones subjetivas".
En el "Caso Rubiales", califica el hecho de agresión sexual porque lo realiza de forma sorpresiva sin el consentimiento de la víctima. "El beso en la boca tiene una clara connotación sexual, que no fue consentido por la victima -lo que le da previa credibilidad-, además de contar con las declaraciones de las compañeras y el propio vídeo. La pena fue de 18 meses de multa".
En el caso "Dani Alves", la víctima denuncia haber sido violada en el baño de una discoteca con penetración sin su consentimiento por el ex jugador. "Se le condena a cuatro años de cárcel y el Tribunal Supremo le absuelve después por falta de pruebas: Dice que no se acredita intimidación ni violencia física directa, el entorno mostraba colaboración cordial". Sobre las pruebas, se encuentra ADN del esperma del acusado en la boca de la víctima a pesar de ella negó la felación. No se encontraron huellas en el baño y la acusación cae en otras contradicciones. "Y en caso de duda, se absuelve".
Según las estadísticas, los delitos contra la libertad sexual cada vez van aumentando. En 2019 se registraron 13.000 casos y en 2024, 21.000. El último balance de criminalidad del Ministerio del Interior registra 14 violaciones al día y 43 agresiones. La ponente desconoce la causa: "no sé si es porque cada vez se denuncia más o porque se incluyen los delitos de menores de 16 años en el ámbito virtual -la agresión sexual cibernética-". Respecto a la segunda opción, la Fundación ANAR ha realizado un estudio que detecta 4.500 agresiones sexuales de niños y adolescentes, confirmando el empeoramiento de este tipo de delitos Las agresiones sexuales detectadas han aumentado un 55,1% en los últimos 5 años. Además, por cada caso en 2008, se registraron 4,5 en 2023.
Como retos de futuro, Gema Martínez, considera "la educación como elemento fundamental para combatir delitos de este tipo, el conocimiento de la igualdad y el respeto mutuo como elementos fundamentales de la sociedad". Y una vez que se ha producido un delito, "la prestación de servicios psicológicos y legales para la víctima y la reinserción para la sociedad del delincuente a través del servicio penitenciario".
jueves, 26 de junio de 2025
Tendencias político criminales y problemas de aplicación práctica del Código Penal tras 30 años de vigencia. Participación vinculada al proyecto de investigación
Juventud y extranjería penal: de menores protegidos a delincuentes expulsables
Tendencias político criminales y problemas de aplicación práctica del Código Penal tras 30 años de vigencia
Prisión permanente revisable y discriminación por razón de edad y sexo
La protección del menor en el Código Penal
La segunda sesión de este Curso de Verano sobre el 30 aniversario del Código Penal ha sido impartida por Silvia Valmaña Ochaita, Doctora en Derecho, Profesora titular de Derecho Penal de la Universidad de Castilla la Mancha, y Académica de número de la Academia de las Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla la Mancha.
En su presentación, Valmaña abordó la protección "a las personas más vulnerables como son los niños". En el Código Penal español existen numerosas referencias a menores de edad, ya sea en normas generales o en la tipificación específicas. "Todas ellas tienen como elemento diferencial que el hecho de incluir la menoría de edad como elemento del delito supone la existencia de una protección penal reforzada".
Lo primero que nos encontramos en la eximente para los menores de 18 años, que es la minoría de edad. También hay un tratamiento diferenciado hasta los 21 años. Hay delitos especiales para la minoría de edad y delitos agravados. Por tanto, "el punto de inflexión es la edad cronológica. Si comentes un delito el día antes de cumplir 18 años, se te aplica la Ley del Menor, pero si lo cometes un día después, se te aplica el Código Penal".
La prescripción del delito es una diferencia fundamental. En el caso de cualquier persona, comienza desde el momento en que comete el delito, pero en el caso del menor, comienza cuando cumple 18 años. Otro elemento es el "perdón de la víctima", que convierte el delito en "privado".
¿Es la infancia en sí misma un bien social digno de protección penal? Hay dos posturas enfrentadas en el ámbito legal, a favor y en contra. Valmaña se sitúa en la segunda porque supone, en su opinión, una atomización del Código Penal, además de que la infancia no es lo mismo que minoría de edad. "La jurisprudencia es vacilante en este sentido, como es el caso de la "sustracción de menores". Cita la sentencia del Tribunal Supremo de Juana Rivas. Y el legislador también es poco concluyente y cita la Ley del "Sí es sí", que se carga la indemnidad frente a la libertad sexual".
La edad se asocia a vulnerabilidad en los delitos de odio o en los de discriminación, como "colectivo sensible que requiere amparo".
Como delitos especiales, Valmaña enumera la agresión a menores de 16 años es una categoría en la que se castiga el hecho de la relación sexual, el exhibicionismo, la pornografía infantil en mejores de 18 años, la corrupción de menores, el "grooming" o ciberacoso sexual, en la trata de seres humanos, la inducción al suicidio, al orden alimentario, al consumo de productos peligrosos, el uso para la mendicidad o la violencia de género.
En el ámbito familiar, el abandono del menor es un delito especial -"aunque nunca hay condenas, lo que a mí me parece terrorífico"-, el impago de pensiones. "Hay protección especial en el caso de las custodias porque el menor tiene derecho a conocer su origen". Existen también multitud de delitos comunes agravados si el menor es víctima de esos delitos.
En el turno de preguntas, el público se ha interesado por la experiencia de la ponente como Directora General de Infancia en la Comunidad de Madrid.
La evolución del Código Penal en materia de terrorismo y necesidades legislativas ante los nuevos retos
miércoles, 25 de junio de 2025
Control constitucional del Código penal de 1995, 30 años de jurisprudencia
Ha comenzado centrándose en la figura de la "presunción de inocencia" recogido en la Constitución, superponiéndolo al "derecha a la asistencia jurídica".
Repasando la validez de las pruebas, en el derecho penal, la invalidez de las pruebas se refiere a la exclusión de pruebas obtenidas mediante métodos ilícitos o que vulneran derechos fundamentales. Esto significa que si una prueba fue obtenida violando la ley o los derechos de una persona, como el derecho a la defensa o a no autoincriminarse, puede ser utilizada en un juicio.
¿Pero que ocurre cuando la invalidez de la pruebas afecta a servicios públicos? En el caso de Lista Falciani, donde las pruebas tenían un origen "oscuro". fueron aceptadas varias veces como prueba penal y el Constitucional lo admitió como prueba. En ese sentido, afirmó que "hay una ponderación de los intereses en resolución del delito".
Otro tema tratado es el de las garantías de un juicio justo, en el que hay acusación y defensa letrada, un tribunal independiente que motive los hechos probados. Pero las garantías de la acusación y de la defensa son asimétricas por el derecho a la presunción de inocencia.
En cuanto al alcance del control constitucional, Carmelo Jiménez se refirió al papel del Tribunal Constitucional en los casos de constitucionalidad la Prisión permanente revisable, la eutanasia; interrupción voluntaria del embarazo. "Se ha debatido mucho sobre si se ha "constitucionalizado" estos derechos". Además, el Tribunal no actual de oficio sino cuando se lo demande en el transcurso legislativo o judicial de una determinada norma. "El legislador no puede admitir cualquier acto como delito aunque con estas 50 modificaciones de los últimos 30 años en el Código Penal parecen decir lo contrario".
Los parámetros constitucionales al Código Penal, según el ponente pasan por:
- Artículo 25: rige el derecho penal por el que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
- Artículo 9.3: que establece los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad de los poderes públicos y la interdicción de la arbitrariedad.
- Artículo 10.1: trata sobre La dignidad de la persona, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, fundamento del orden político y de la paz social.
- Artículo 7.1: habla sobre el Derecho a la libertad y a la seguridad con la limitación de la privación de libertad, cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley.
- Artículo 15: recoge el Derecho a la vida, derecho fundamental que se reconoce a todos los individuos. La Constitución protege la integridad física y moral de cada persona, garantizando que no sean sometidos a tortura o a tratos inhumanos o degradante, aboliendo la pena de muerte, incluida la de la legislación militar salvo en tiempo de guerra.
30 Años de vigencia del Código Penal de la Democracia: Situación actual y retos de futuro
La 36 edición de los Cursos de Verano del Centro Asociado a la UNED Guadalajara han comenzado hoy con el titulado "30 años de vigencia del Código Penal de la Democracia: situación actual y retos de futuro", propuesto por el Departamento de Derecho Penal, dirigido por José Núñez Fernández y coordinado por Miguel Marcos Ayjón.
El catedrático José Núñez, no se pueden abarcar las más de cincuenta reformas que se han realizado de él pero se van a abordar las principales. "Hemos buscado las personas más expertas y singulares en la materia", compartió el coordinador Miguel Marcos, presentando al ponente de la jornada, Esteban Mestre Delgado, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá, presidente de la Sección de Derecho Penal de la Comisión de Codificación. Director de la Revista “La Ley Penal”, y abogado, que ha impartido la sesión "30 años de vigencia y 50 reformas legislativas. Avances y retrocesos de un texto imprescindible para la convivencia".
"Este Código Penal rodea nuestras vidas porque nos dice los limites de lo que se puede hacer mientras que la Constitución nos dice lo que sí se puede hacer", comenzó su ponencia destacando que este curso es el primer acto conocido sobre el 30 aniversario de este código.
Parafraseando a Sabina "30 años y 50 reformas", "¿son muchos años o muchas reformas? Poniéndolo en contexto, antes de 1995 sólo se tenía La Constitución para regular derechos y libertadas". "A la gente le robaban el coche en el párkiing de nuestro piso y el Código Penal no lo recogía, hablaba de cuadras y graneros" y la gente decía "yo ya no me reconozco". Los mayores avances tecnológicos hablaban de "hilos y postes telegráficos" y de "papeles e impresos expuestos en lugares públicos", como medio de comunicación, contenidos heredados de los códigos preconstitucionales de 1973 y 1944.
El primer intento recordado por el ponente de nuevo Código Civil fue una reforma planteada en 1983 que finalmente no se llevó a cabo.
Ya en 1990 se nombra una Comisión para poner marcha el actual Código Penal -del que forma parte el propio ponente como secretario- que presenta el 1994 el ministro de Justicia Tomás De la Quadra Salcedo que, para él, "justificaba toda una legislatura".
Entre los objetivos más significativos que se señalaron hace 30 años, Esteban Mestre destaca "el cambio total de penas punitivas a penas que permitan la resocialización, tal y como dictaba la Constitución; el de penas pecuniarias fijas -independiente de la capacidad de pagarla- a una aplicación igualitaria, deterrminando una cuantía mínima y máxima pero con un modelo de conversión dependiendo de la capacidad económica de cada persona".
También se dio acogida a nuevas formas de delincuencia "porque nos quedamos sin resortes ante una sociedad cada vez más compleja" y se comenzó un proceso de despenalización con respecto al Código de 1973: "Se da especial relieve al ejercicio derechos frente a delitos, como la injuria y la calumnia frente al Derecho a la Libertad de Expresión".
Se eliminó el privilegio de la injerencia de funcionarios públicos. Antes se aplicaban atenuantes cuando el propio funcionario cometía un delito. Desde 1995, si un funcionario público comete una infracción, se establecen delitos específicos como la prevaricación. "El ciudadano manda sobre el funcionario. Fue una inversión muy seria contra los funcionarios".
Y en quinto lugar, se trata de avanzar en la igualdad que marca la Constitución. "La sociedad no era igualitaria y el Código castigó los delitos contra la libertad sexual frente al arcaico concepto de "honestidad".
El Código Penal ha sufrido 50 reformas en 30 años. "Me quedo contrariado con el enunciado porque, a lo mejor no se hizo tan bien". "Es un ritmo brutal y creciente a una velocidad cada vez mayor". "Tantos cambios me parecen excesivos y desubican la seguridad jurídica, aunque es cierto que los delincuentes van más rápido del legislador", afirma como conclusión Mestre, quien añade que "el cambio tecnológico obliga también a ser más rápido".
Como principales reformas, el profesor Mestre enumeró los delitos terroristas en 2015 con base territorial con el islamista; los procesos de destipificación por el final del Servicio Militar Obligatorio; las referidas a los delitos contra la libertad sexual; contra la protección de los malos tratos; contra nuevas formas de agresión -como el maltrato animal-; para combatir la corrupción, para proteger más a las minorías o a personas vulnerables -el bulling-; o el endurecimiento de penas -incluyendo prisión permanente revisable-.
En el capítulo de cambios , destaca el papel de la Unión Europea, que también se ha convertido en un actor principal en los cambios del Código Penal, con la transposición de sus propias directivas, con delitos y penas específicas.
¿Son necesarias tantas reformas en una sociedad democrática?, se pregunta el ponente: "El Código Penal no puede cambiar a este ritmo, tan apresurado, tan negativamente que luego debamos cambiarlo otra vez, No se pueden hacer experimentos en las reformas penales. Incluso se han hecho reformas que indicaban penas ilegales por parte del legislador, errores que vienen por la falta de estudios de previsión".
¿Y en qué se diferencias el Código Penal después de 30 años?: "Es más largo, con penas más duras, con un incremento descontrolado de penas y delitos, y lleno de incongruencias, en definitiva, es peor que el del 95".