jueves, 26 de junio de 2025

La protección del menor en el Código Penal

La segunda sesión de este Curso de Verano sobre el 30 aniversario del Código Penal ha sido impartida por Silvia Valmaña Ochaita, Doctora en Derecho, Profesora titular de Derecho Penal de la Universidad de Castilla la Mancha, y Académica de número de la Academia de las Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla la Mancha.


En su presentación, Valmaña abordó la protección "a las personas más vulnerables como son los niños". En el Código Penal español existen numerosas referencias a menores de edad, ya sea en normas generales o en la tipificación específicas. "Todas ellas tienen como elemento diferencial que el hecho de incluir la menoría de edad como elemento del delito supone la existencia de una protección penal reforzada".

Lo primero que nos encontramos en la eximente para los menores de 18 años, que es la minoría de edad. También hay un tratamiento diferenciado hasta los 21 años. Hay delitos especiales para la minoría de edad y delitos agravados. Por tanto, "el punto de inflexión es la edad cronológica. Si comentes un delito el día antes de cumplir 18 años, se te aplica la Ley del Menor, pero si lo cometes un día después, se te aplica el Código Penal".

La prescripción del delito es una diferencia fundamental. En el caso de cualquier persona, comienza desde el momento en que comete el delito, pero en el caso del menor, comienza cuando cumple 18 años. Otro elemento es el "perdón de la víctima", que convierte el delito en "privado".

¿Es la infancia en sí misma un bien social digno de protección penal? Hay dos posturas enfrentadas en el ámbito legal, a favor y en contra. Valmaña se sitúa en la segunda porque supone, en su opinión, una atomización del Código Penal, además de que la infancia no es lo mismo que minoría de edad. "La jurisprudencia es vacilante en este sentido, como es el caso de la "sustracción de menores". Cita la sentencia del Tribunal Supremo de Juana Rivas. Y el legislador también es poco concluyente y cita la Ley del "Sí es sí", que se carga la indemnidad frente a la libertad sexual".

La edad se asocia a vulnerabilidad en los delitos de odio o en los de discriminación, como "colectivo sensible que requiere amparo".

Como delitos especiales, Valmaña enumera la agresión a menores de 16 años es una categoría en la que se castiga el hecho de la relación sexual, el exhibicionismo, la pornografía infantil en mejores de 18 años, la corrupción de menores, el "grooming" o ciberacoso sexual, en la trata de seres humanos, la inducción al suicidio, al orden alimentario, al consumo de productos peligrosos, el uso para la mendicidad o la violencia de género.

En el ámbito familiar, el abandono del menor es un delito especial -"aunque nunca hay condenas, lo que a mí me parece terrorífico"-, el impago de pensiones. "Hay protección especial en el caso de las custodias porque el menor tiene derecho a conocer su origen". Existen también multitud de delitos comunes agravados si el menor es víctima de esos delitos.

En el turno de preguntas, el público se ha interesado por la experiencia de la ponente como Directora General de Infancia en la Comunidad de Madrid.

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