El
miércoles 3 de julio, ha dado comienzo el curso de verano, en la sede de UNED
Guadalajara, llamado ‘El ciclo de la
vida de las mujeres de la nobleza en
Torremocha
Hernández ha puesto en valor la importancia de las partidas a la hora de
analizar la tipología de delitos ante la ausencia de un código penal en
La
denuncia “llegaría sólo del padre o del marido”, aunque están documentadas otras relaciones de parentesco que intervinieron en estos procesos. A su vez, “el marido podía tomarse la justicia por su cuenta siempre que lo hiciese con
la adúltera y el amante, de igual manera y tiempo”. En el caso
Si los mismos hechos relativos al adulterio no llegaban por las fuentes del padre o del marido se trataban como “delitos que en los tribunales se ven como amancebamiento, trato ilícito, trato torpe, etc.” La pasividad ante este delito podía ser determinante para “considerar a la adúltera víctima de la tercería del marido”. Cuando el marido que se consideraba “alcahuete” veía una posible acusación en ciernes se podía adelantar y acusar a la esposa de adulterio. La alegación de que el marido seguía viviendo con ella suponía un “perdón implícito”.
En
cuanto a las consecuencias relacionadas con este delito encontramos el
“apercibimiento, las penas corporales, tales como latigazos o destierro, o
sanciones económicas”. A finales de
La
segunda conferencia de la jornada ha versado sobre los ‘Estados de Vida de las Mujeres, según los tratados de
Existe
una larga tradición de tratados morales con la vocación de establecer unos “modelos
de mujer dentro de la familia burguesa en torno al concepto de ‘ángel del
hogar’ como mujer doméstica”, relataba González Heras. La ponencia se ha
centrado en el conjunto de libros que forman ‘Vida política de todos los estados de mujeres: el cual se dan muy provechosos
y cristianos documentos y avisos, para criarse y conservarse debidamente las
mujeres en sus estados’, (Juan de
Juan
de
La tratadística para moldear las conductas femeninas también “tiene grandes exponentes en la etapa medieval y se consolidó en el siglo XVI”. Encontramos referentes de esta época en autores como Francesc Eiximenis, Martín de Córdoba, Juan Luis Vives o Fray Luis de León.
Estos
tratados podrían insertarse “en el debate literario de
La finalidad de estos tratados perseguía “mantener a través del control de sus comportamientos el orden social”. Los conceptos simbólicos de honor y honra fueron los baluartes utilizados dentro de las sociedades de la época para reflejar “en el constructo de los valores los intereses por salvaguardar el patrimonio y/o riqueza de las familias”. Un orden “que se rompería con situaciones como un hijo concebido fuera del matrimonio y que pusiera en cuestión la asimismo ordenada transmisión del patrimonio familiar, canalizado a través de procedimientos legalmente bien establecidos de herencia”.
Cabe plantearse la reflexión de a quién iban dirigidos estos textos. Hay que tener en cuenta “que las mujeres representaban unos porcentajes muy bajos de alfabetización”. Es por ello que en parte estaban “destinados a los varones que controlaban sus conciencias desde el púlpito y el confesionario”. Existe una gran distancia entre este tipo de literatura y las prácticas.
El
atributo común en cualquiera de ellos era “ser buena cristiana”. El estado
mejor considerado de todos “era el de monja”. Le correspondía la superioridad
que otorgaba el celibato “con el correspondiente voto de castidad y su
consagración a Dios”. El control sobre las mujeres “que permitía la clausura” se
fortaleció con el concilio de Trento.
La
obra de Juan de
En cuanto a la figura de la doncella se consideraba que “podría verse movida por los impulsos de la sensualidad y la carencia de la razón, atribuidas a su juventud”. Estos motivos daban lugar a “que se les limitara cualquier tipo de capacidad de decisión y toda ella recayera sobre sus padres”. Ellos eran los encargados de velar por la reputación y el patrimonio de la hija y, por lo tanto, “tomar las decisiones más adecuadas en lo relativo a su matrimonio para la joven”.
En lo concerniente a las mujeres casadas, la maternidad “era concebida como función intrínseca de las mujeres”. El fin del matrimonio era “la concepción de la prole”. Sólo para ello estaban consentidas “las relaciones sexuales dentro de la pareja”. Así, el matrimonio se convertía en la institución “a través de la que se canalizaba la sexualidad”. El vínculo conyugal no se consideraba el marco adecuado para la experiencia amorosa, que llevaba “aparejada la pulsión pasional” y, por lo tanto, “las relaciones sexuales enfocadas hacia la satisfacción sensual”. En la casada recaía la “responsabilidad sobre el gobierno de la casa y de los asuntos domésticos”.
En lo relacionado con las viudas se consideraba que, a través de esta nueva condición, las mujeres “recuperaban el celibato”. En muchas ocasiones conllevaba “su inserción en un convento, que les habría de pautar los límites que hasta entonces les habían marcado las estructuras del matrimonio”.
Ya en el siglo XVIII, se observa una “proyección directa” de estos textos. Los tratados permanecen en las bibliotecas privadas (masculinas y femeninas). También aparece su extensión "en la literatura de los ilustrados y en la literatura moral". Se consolida de esta manera el modelo de mujer doméstica como el concepto de “ángel del hogar” propio de la familia burguesa del siglo XIX.
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