Ha comenzado centrándose en la figura de la "presunción de inocencia" recogido en la Constitución, superponiéndolo al "derecha a la asistencia jurídica".
Repasando la validez de las pruebas, en el derecho penal, la invalidez de las pruebas se refiere a la exclusión de pruebas obtenidas mediante métodos ilícitos o que vulneran derechos fundamentales. Esto significa que si una prueba fue obtenida violando la ley o los derechos de una persona, como el derecho a la defensa o a no autoincriminarse, puede ser utilizada en un juicio.
¿Pero que ocurre cuando la invalidez de la pruebas afecta a servicios públicos? En el caso de Lista Falciani, donde las pruebas tenían un origen "oscuro". fueron aceptadas varias veces como prueba penal y el Constitucional lo admitió como prueba. En ese sentido, afirmó que "hay una ponderación de los intereses en resolución del delito".
Otro tema tratado es el de las garantías de un juicio justo, en el que hay acusación y defensa letrada, un tribunal independiente que motive los hechos probados. Pero las garantías de la acusación y de la defensa son asimétricas por el derecho a la presunción de inocencia.
En cuanto al alcance del control constitucional, Carmelo Jiménez se refirió al papel del Tribunal Constitucional en los casos de constitucionalidad la Prisión permanente revisable, la eutanasia; interrupción voluntaria del embarazo. "Se ha debatido mucho sobre si se ha "constitucionalizado" estos derechos". Además, el Tribunal no actual de oficio sino cuando se lo demande en el transcurso legislativo o judicial de una determinada norma. "El legislador no puede admitir cualquier acto como delito aunque con estas 50 modificaciones de los últimos 30 años en el Código Penal parecen decir lo contrario".
Los parámetros constitucionales al Código Penal, según el ponente pasan por:
- Artículo 25: rige el derecho penal por el que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
- Artículo 9.3: que establece los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad de los poderes públicos y la interdicción de la arbitrariedad.
- Artículo 10.1: trata sobre La dignidad de la persona, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, fundamento del orden político y de la paz social.
- Artículo 7.1: habla sobre el Derecho a la libertad y a la seguridad con la limitación de la privación de libertad, cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley.
- Artículo 15: recoge el Derecho a la vida, derecho fundamental que se reconoce a todos los individuos. La Constitución protege la integridad física y moral de cada persona, garantizando que no sean sometidos a tortura o a tratos inhumanos o degradante, aboliendo la pena de muerte, incluida la de la legislación militar salvo en tiempo de guerra.
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